19 • Junio • 2026
Regulacion

El dilema de los Fondos de Inversión Privados y la tranquilidad del mercado.

El mercado financiero actual exige, ante todo, certezas. Sin embargo, cuando se habla de los Fondos de Inversión Privados (FIP), la delgada línea entre la reserva legal y la necesidad de tranquilidad pública suele generar legítimas tensiones. Estos instrumentos, regulados por la Ley Única de Fondos (LUF), operan estructuralmente al margen de la fiscalización directa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), siempre que mantengan un umbral inferior a los 50 partícipes no familiares. Pero estar fuera del radar supervisor directo no significa que deban operar en la absoluta opacidad.

Es comprensible que los inversionistas del mercado exijan mayor claridad en momentos de incertidumbre y escándalos financieros. No obstante, existe un límite legal e institucional claro: el régimen de reserva establecido en la Ley Orgánica de la CMF, el cual levanta un estricto muro de confidencialidad.

La normativa obliga a la Comisión a guardar estricta reserva sobre todos los documentos y antecedentes no públicos de los que tome conocimiento. Dado que la divulgación de las carteras, los activos o la nómina de partícipes de un FIP puede afectar directamente los derechos comerciales o económicos de las personas, dicha información detallada simplemente no se puede entregar al mercado debido a este marco de confidencialidad.

Si bien el contenido específico de las inversiones debe mantenerse bajo resguardo para proteger la estabilidad y la intimidad financiera, el mercado necesita con urgencia una dosis de tranquilidad que sí es factible otorgar. No se trata de romper el secreto de los activos, sino de algo mucho más básico y categórico: el mercado necesita saber a ciencia cierta quién cumple con la entrega de información y quién no.

Sin necesidad de modificar las normas vigentes, la Comisión puede facilitar que las administradoras entreguen información suficiente para su análisis interno, manteniéndola en reserva frente al público general. Asimismo, la CMF tiene la facultad expresa de requerir toda la información adicional que sea necesaria para vigilar que estos fondos privados cumplan con su reglamento interno.

Invertir en la confidencialidad de los datos estratégicos de un fondo privado es un derecho resguardado por ley, pero el cumplimiento del deber de informar no tiene por qué ser un misterio. El mercado no pide vulnerar el anonimato de los activos; pide saber, sencillamente, que existe una vigilancia real. Por ende, el inversionista merece conocer qué administradoras están dispuestas a ser supervisadas y cuáles optan por mantenerse al margen. Si actualmente el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) ya disponen de estos antecedentes, ¿por qué la CMF no podría solicitarla de forma voluntaria?

https://www.elmercurio.com/Inversiones/Noticias/Columnas/2026/06/19/1068998/el-dilema-de-los-fip.aspx